ASUNTO : UP11-J-2015-001505

SOLICITANTE: Yndy Marycarmen Loyo Alvarado y José Daniel Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.927.018 y 12.588.987 respectivamente, residenciada Conjunto Residencial San Antonio, calle B, Casa Nro 25-B. Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Virgen de Coromoto, calle B, nro 20, Guanare, estado Portuguesa.

NIÑO:

ABOGADA ASISTENTE: Niuska Cedeño, INPREABOGADO 121.191

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

SINTESIS DE LOS HECHOS

Se recibió en fecha 6 de agosto de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos Yndy Marycarmen Loyo Alvarado y José Daniel Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.927.018 y 12.588.987 respectivamente, residenciada Conjunto Residencial San Antonio, calle B, Casa Nro 25-B. Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Virgen de Coromoto, calle B, nro 20, Guanare, estado Portuguesa, asistidos por la abogada Niuska Cedeño, INPREABOGADO 121.191, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 15 de abril de 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 07 del año 2005, la cual riela al folio 3 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un hijo de nombre, tal como consta del acta de nacimiento que cursa al folio 4 del expediente; su último domicilio conyugal fue en el Conjunto Residencial San Antonio, calle B, Casa Nro 25-B. Municipio San Felipe estado Yaracuy, que separaron de hecho en el mes enero de 2009, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.

En fecha 11 de agosto de 2015, se admitió la presente causa, se acordó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que una vez constara en autos la notificación ordenada, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas.


En fecha 21 de septiembre de 2015, se certificó por Secretaría la boleta de la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2015, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de octubre de 2015, a las 9:30 de la mañana, la cual se realizo satisfactoriamente, con la presencia de las partes asistidos de abogado quien presento las pruebas necesarias.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos Yndy Marycarmen Loyo Alvarado y José Daniel Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.927.018 y 12.588.987 respectivamente, residenciada Conjunto Residencial San Antonio, calle B, Casa Nro 25-B. Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Virgen de Coromoto, calle B, nro 20, Guanare, estado Portuguesa, asistidos por la abogada Niuska Cedeño, INPREABOGADO 121.191, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Yndy Marycarmen Loyo Alvarado y José Daniel Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.927.018 y 12.588.987 respectivamente, residenciada Conjunto Residencial San Antonio, calle B, Casa Nro 25-B. Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Virgen de Coromoto, calle B, nro 20, Guanare, estado Portuguesa, asistidos por la abogada Niuska Cedeño, INPREABOGADO 121.191.

En consecuencia, con respecto al niño habido en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del niño la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete aportar la suma en base a la tercera parte del sueldo que para la fecha esta establecido en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) mensuales. En cuanto a los gastos medicamentos, mensualidades de colegio, uniforme escolares, útiles, transporte escolar, útiles, transporte escolar, ropa, calzado, recreación, entre otros, los mismos será cubierto por ambos padres, padres, en relación a los gastos de Agosto y en Diciembre (regalos y estrenos) los mismos serán sufragados por ambos padres. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar y salidas se fijaran de mutuo acuerdo, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. SE ACUERDA EXPEDIR COPIAS CERTIFICAS DE LA SENTENCIA UNA VEZ QUEDE FIRME LA MISMA A LAS PARTES, SE ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES A LA PARTE QUE LAS PRODUJO. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.

La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez