REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: UP11-V-2015-000791

DEMANDANTES: Dunia Mercedes Oviedo Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.027.373, residenciada en la Urb Daniel Caria, carrera 3, con calle 7, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

DEMANDADO: Javier Alexander Pereira Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.843.241, domiciliado vía de servicio de la autopista Cimarron Andresote, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy


ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA


ABOGADO ASISTENTES: Suhail Hernández, INPREABOGADO N° 81.067.


MOTIVO: PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.


En fecha 14 de agosto de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentados por la ciudadana Dunia Mercedes Oviedo Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.027.373, residenciada en la Urb. Daniel Caria, carrera 3, con calle 7, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, asistida por la abogada en ejercicio Suhail Hernández, INPREABOGADO N° 81.067, representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano Javier Alexander Pereira Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.843.241, domiciliado vía de servicio de la autopista Cimarron Andresote, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 27 de octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Lisbeth Pérez y el alguacil Carlos Sánchez, dejándose expresa constancia de la no presencia de la ciudadana Dunia Mercedes Oviedo Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.027.373, residenciada en la Urb Daniel Caria, carrera 3, con calle 7, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representara. Se deja constancia de la presencia del Abg. EUSEBIO RAMON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nro 104.526, apoderado judicial del ciudadano Javier Alexander Pereira Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.843.241, domiciliado vía de servicio de la autopista Cimarron Andresote, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE DEMANDADA DE PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintisiete (27) día del mes de octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:38 a.m.
La Secretaria

Abg. Lisbeth Pérez