ASUNTO : UP11-J-2014-000975

SOLICITANTES: EDDY SORANGEL MORENO PALACIOS Y ROBERT NICOLÁS TELLERIA ÁLVAREZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.483.086 y 11.357.351 respectivamente, residenciados en la URb 12 de Octubre, residencias el Cafetal, casa NRo 8, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, y en Yumare, Av. Principal, Sector Los Almendrones, Kilómetro 39, Jurisdicción del Municipio Manuel Monge estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: ISBELIA FUENTES Y YURIMA JIMÉNEZ INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROSº 17.586 Y 54.438

NIÑO:
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.

En fecha 6 de junio de 2014, se recibió solicitud de separación de cuerpos y bienes interpuesta por ciudadanos EDDY SORANGEL MORENO PALACIOS Y ROBERT NICOLÁS TELLERIA ÁLVAREZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.483.086 y 11.357.351 respectivamente, residenciados en la URb 12 de Octubre, residencias el Cafetal, casa NRo 8, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, y en Yumare, Av. Principal, Sector Los Almendrones, Kilómetro 39, Jurisdicción del Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, debidamente asistidos por las abogadas ISBELIA FUENTES Y YURIMA JIMÉNEZ INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS 17.586 Y 54.438, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 11 de junio de 2014, se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 88 del presente asunto riela diligencia de fecha 30 de junio de 2015, presentada por la ciudadana EDDY SORANGEL MORENO PALACIOS, plenamente identificada en autos, asistida por la Abg. Arístides Legon Puerta, inscrito en el IPSA bajo el Nro 152.825, mediante la cual solicita la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido mas de un año de su separación legal y no habido reconciliación alguna y solicita se fije la audiencia de evacuación de pruebas.

Al folio 89 del presente asunto, riela auto mediante la cual se ordeno notificar al ciudadano ROBERT NICOLÁS TELLERIA ÁLVAREZ, plenamente identificado en autos, a fin deum que expusiera lo que ha bien tuviera con relación a los expuestos a la solicitud de separación de cuerpos en divorcio, se libro boleta debidamente firmada, la cual fue consignada en fecha en fecha 23 de julio de 2015.

Al folio 94 del presente asunto riela diligencia de fecha 27 de julio de 2015, presentada por el ciudadano ROBERT NICOLÁS TELLERIA ÁLVAREZ, plenamente identificado en autos, asistido por el Abg. Yurima Jiménez, inscrita en el IPSA bajo el 54.438, mediante la cual solicita la conversión de la separación de cuerpo en divorcio.

Por auto de fecha 12 de agosto de 2015 se fijo la audiencia de evacuación de prueba las cual quedo fijada para el día 9 de octubre de 2015, a las 11:00 de la mañana, la cual se realizo satisfactoriamente con la asistencia personal de las partes, asistidas de abogados, mediante la cual se ratifico la solicitud de conversión de separación de cuerpo en divorcio y se materializaron las pruebas necesarias.
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Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud, esta Juzgadora, lo hace con base a las consideraciones siguientes:

Visto que en fecha 16 de junio de 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDDY SORANGEL MORENO PALACIOS Y ROBERT NICOLÁS TELLERIA ÁLVAREZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.483.086 y 11.357.351 respectivamente, residenciados en la URb 12 de Octubre, residencias el Cafetal, casa NRo 8, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, y en Yumare, Av. Principal, Sector Los Almendrones, Kilómetro 39, Jurisdicción del Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, debidamente asistidos por las abogadas ISBELIA FUENTES Y YURIMA JIMÉNEZ INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS 17.586 Y 54.438, y vista la diligencia de fecha 9 de julio de 2015 y 27 de julio de 2015, mediante la cual ambas partes solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por cuanto durante el lapso de la separación no hubo reconciliación entre ellos. Es necesario señalar que el procedimiento de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio precisa varios requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, primer aparte, los cuales son: la existencia de una decisión judicial (contenciosa o graciosa) de separación de cuerpos, la ausencia de reconciliación, la notificación al cónyuge que no realizó la solicitud a los fines pertinentes (Si fuere el caso) y el transcurso de un año contado a partir de la fecha de la citada sentencia de separación de cuerpos, es decir, que cumplido el año, nace para ambos cónyuges un derecho absoluto e incondicionado a pedir la conversión en divorcio.

Ahora bien, en relación a la separación de cuerpos la doctrina ha señalado que, esta consiste en la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente separados, en razón de haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo que los une y por ende, el estado conyugal. En cambio, la disolución del vínculo matrimonial es la extinción con efectos sólo hacia el futuro de un vínculo válido, siendo sus causas la muerte de alguno de los esposos y el divorcio.

Asimismo, el Código Civil en su artículo 185 en su primer aparte establece:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.

Se evidencia que efectivamente los ciudadanos EDDY SORANGEL MORENO PALACIOS Y ROBERT NICOLÁS TELLERIA ÁLVAREZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.483.086 y 11.357.351 respectivamente, residenciados en la URb 12 de Octubre, residencias el Cafetal, casa NRo 8, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, y en Yumare, Av. Principal, Sector Los Almendrones, Kilómetro 39, Jurisdicción del Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, debidamente asistidos de su confianza, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido íntegramente el lapso de un (1) año después de declarada judicialmente la separación de cuerpos, es decir, desde el día 16 de junio de 2014, sin haberse producido la reconciliación entre ellos, por lo cual, esta sentenciadora considera procedente en derecho declarar el Divorcio y como consecuencia, declarar disuelto el Vínculo Matrimonial que los une desde el día 20 de abril de 2012 contraído por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa, estado Yaracuy. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, consideran cumplidos los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la solicitud, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos EDDY SORANGEL MORENO PALACIOS Y ROBERT NICOLÁS TELLERIA ÁLVAREZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.483.086 y 11.357.351 respectivamente, residenciados en la Urb. 12 de Octubre, residencias el Cafetal, casa NRo 8, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, y en Yumare, Av. Principal, Sector Los Almendrones, Kilómetro 39, Jurisdicción del Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por las Abg. ISNEIRA CAROLINA VILLALOBOS PALACIOS, inscrita en el IPSA bajo le Nro 216.108 y por la Abg. YURIMA JIMENEZ PEREZ, inscrita en el Ipsa bajo Nro 54.438 respectivamente y de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados en el escrito de solicitud que riela al folio 2 y 3, solicitud de conversión que cursa al folio 15 del presente expediente, en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL quienes contrajeron matrimonio civil en fecha día 20 de abril de 2012 contraído por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa, estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil, que cursa al folio 8 del expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hijo el niño NICOLAS ALEJANDRO TELLERIA MORENO, de cuatro (4) años de edad, por lo que los mismos establecen las instituciones familiares siguientes.

PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos EDDY SORANGEL MORENO PALACIOS Y ROBERT NICOLÁS TELLERIA ÁLVAREZ, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia del niño, de tres (3) años de edad, será ejercida por la madre, quien actualmente fijara su residencia en la calle cinco, del Sector Curaguire, Municipio Bolívar estado Yaracuy.

TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar para el niño, se otorgara a su padre ciudadano ROBERT NICOLÁS TELLERIA ÁLVAREZ las veces que considere necesario sin pernoctar el niño fuera de su vivienda motivado a su corta edad, sin salir de la jurisdicción del estado Yaracuy, en caso de que sea necesario se requiere el mutuo consentimiento de ambos padres, respetando en todo caso las horas de descanso y sueño del niño, esto sin dar a roces personales de ninguna naturaleza.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ROBERT NICOLÁS TELLERIA ÁLVAREZ a aportar para su hijo NICOLAS ALEJANDRO TELLERIA MORENO, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS 800,00) los cuales serán incrementados posteriormente debido a los altos índices inflacionarios y en el mes de Septiembre y en el Mes de Diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) y colaborara con cualquier otro gasto de ropa, calzado, y medicinas para su hijo y cualquier gasto de emergencia que el niño pueda requerir y la madre acepta dicha proposición y colaborara en la misma proporción y sufragara cualquier otro gasto que su hijo requiera.

Ahora bien visto que los ciudadanos EDDY SORANGEL MORENO PALACIOS Y ROBERT NICOLÁS TELLERIA ÁLVAREZ llegaron acuerdo con relación a la partición de los bienes habidos en el matrimonio, el tribunal procede a homologar en su propios términos el acuerdo llegado por los prenombrados ciudadanos en los condiciones siguientes. Durante la unión conyugal se adquirieron los siguientes bienes,
1.- Un vehiculo: clase: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET, modelo: AVEO LT/ 4 puertas T/A C/A, color: azul, placa: AF463KG, año: 2013, marca: Sedan, el cual el conyugue ROBERT NICOLÁS TELLERIA ÁLVAREZ, cede a su cónyuge EDDY SORANGEL MORENO PALACIOS, su 50% que le corresponde de la comunidad conyugal pasando a ser dicho vehiculo de la exclusiva propiedad de la ciudadana EDDY SORANGEL MORENO PALACIOS.

2.- Una casa y su terreno propio signada con el Nro 7, en el conjunto residencial “El Cafetal”, calle cafetal, entre callejón Ordóñez y calle principal las Malvinas, Urb. “12 de Octubre”, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, la cónyuge EDDY SORANGEL MORENO PALACIOS, cede su 50% que le corresponde en la comunidad conyugal a su cónyuge, ROBERT NICOLÁS TELLERIA ÁLVAREZ, pasando a ser dicho bien inmueble de la exclusiva propiedad del ciudadano ROBERT NICOLÁS TELLERIA ÁLVAREZ.

3.- Una casa y su terreno propio signada con el Nro 8, en el conjunto residencial “El Cafetal”, calle cafetal, entre callejón Ordóñez y calle principal las Malvinas, Urb. “12 de Octubre”, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, el cónyuge
ROBERT NICOLÁS TELLERIA ÁLVAREZ cede su 50% que le corresponde en la comunidad conyugal a su cónyuge EDDY SORANGEL MORENO PALACIOS pasando a ser dicho bien inmueble de la exclusiva propiedad de la ciudadana EDDY SORANGEL MORENO PALACIOS.

4.- Ocho (8) acciones nominativas de Un mil bolívares (Bs. 1.000,00), cada una en la empresa MODAS DORADAS, C.A, el cónyuge ROBERT NICOLÁS TELLERIA ÁLVAREZ cede su 50% que le corresponde en la comunidad conyugal a su cónyuge EDDY SORANGEL MORENO PALACIOS pasando a ser dichas acciones el 100% de la exclusiva propiedad de la ciudadana EDDY SORANGEL MORENO PALACIOS.

5.- Un camión, marca: CHEVROLET, modelo: NPR, CHASIS CAB TURBO F/A C/STAR, color: blanco glaciar, placa: A07AL3K, año: 2013, tipo: CHASIS, uso: CARGA, la cónyuge EDDY SORANGEL MORENO PALACIOS, cede su 50% que le corresponde en la comunidad conyugal a su cónyuge, ROBERT NICOLÁS TELLERIA ÁLVAREZ, pasando a ser dicho bien de la exclusiva propiedad del ciudadano ROBERT NICOLÁS TELLERIA ÁLVAREZ, quien se obliga a seguir cancelando la obligación pendiente por pagar, en la entidad bancaria BANESCO, banco universal, y asume cualquier responsabilidad relacionada con dicho vehiculo con motivo de su circulación. En disposición expresa y así se hace constar que en la oportunidad legal correspondiente cuando se haga la liberación de reserva de dominio que pesa sobre dicho camión, EDDY SORANGEL MORENO PALACIOS, se obliga a realizar el traspaso legal al ciudadano ROBERT NICOLÁS TELLERIA ÁLVAREZ, sin tener nada que reclamar, ambos conyugues ni por esto ni por ningún otro concepto.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:36 a.m.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez