ASUNTO: UP11-J-2015-001216
SOLICITANTE: ESPERANZA DEL CARMEN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.382.013, residenciada en el sector Albarical, vía Barquisimeto, calle 7, con avenida 2, casa s/n, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.
NIÑAS:
MOTIVO: TUTELA
En fecha 29 de Junio de 2015, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.382.013, en su carácter de abuela materna de las niñas , quienes se encuentran asistidas por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, mediante la cual expone que tiene bajo sus cuidados a sus nietas desde el 31 de mayo de 2015 que fallecen los padres ciudadanos YINERVIS RAMONA COLMENAREZ VASQUEZ Y LUIS RUBEN ESCOBAR PEREZ, por accidente de tránsito, desde ese momento le brinda alimentación, vestuario, protección, cariño dispensándole todo lo que requiere para su manutención. Por otra parte, señaló y solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Tutor, Protutor y demás miembros del Consejo de Tutela, en virtud de que los padres de sus nietas, se encuentra fallecidos.
En fecha 1 de Julio de 2015, se admitió la presente causa, se ordenó notificar al solicitante para que compareciera a la audiencia con los miembros del consejo de Tutela, asimismo, la realización de informe integral a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario.
A los folios 22 del expediente, rielan boletas de notificación debidamente firmada por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.382.013.
Al folio 25 del presente asunto, mediante auto se acordó fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en esta causa, para el día 31 de julio de 2015, a las 9:30 de la mañana.
Al folio 28 del presente asunto, riela declaración de la adolescente; en el presente asunto.
Al folio 29 del presente asunto, riela declaración de la adolescente YONEXIS FRANCISCA ESCOBAR COLMENAREZ, de 13 años de edad; en el presente asunto.
En fecha 31 de JULIO de 2015, oportunidad fijada para la celebración de audiencia preliminar de pruebas en esta causa, se constituyó este Juzgado presidido por la Jueza abogada Anilec Silva Camacaro, secretaria Katiuska Pérez el alguacil Gabriel Alejos. siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas se dejo constancia que comparecieron a la misma la ciudadana Esperanza del Carmen Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.382.013, en el sector albarical via Barquisimeto calle 7 con avenida 2 casa s/n Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de abuela materna de las adolescentes, de 14 y 13 años de edad respectivamente. Se deja constancia de la presencia del Protutor Ciudadano JOSE CINECIO COLMENAREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.543.328, residenciado en el Barrio Abarical, carretera vieja, vía Barquisimeto, estado Yaracuy en su carácter, abuelo materno de las adolescentes de autos, como suplente de Protutor, NEIDY CORINA COLMENAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.438.665, residenciada en el Barrio albarical, calle 1, av 5, casa S/n vía Barquisimeto, estado Yaracuy en su condición de Tía Materna, como consejo de Tutela, ciudadanos YAMILET PASTORA ALVARADO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.602.208, residenciada en Valles de Peña, carretera vieja, vía Barquisimeto, estado Yaracuy en su condición de tía materna de las adolescentes, LILI DEL CARMEN ALVARADO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 6.602.210, residenciada en el sector en el Barrio Abarical, carretera vieja, calle 7, vía Barquisimeto, estado Yaracuy en su condición de tía materna de las adolescentes, HENDERSON ISMAEL COLMENAREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.438.678, residenciado en San Miguel, Bicentenario, carretera vieja vía Barquisimeto, estado Yaracuy, en su condición de tío materno de las adolescentes de autos, YONATHAN DAVID COLMERAEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.033.511, residenciado Valles de Peña, carretera vieja, via Barquisimeto, estado Yaracuy, en su condición de tío materno de las adolescentes de autos, y LUIS FRANCISCO ALVARADO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 6.602.211, residenciado en el Sector San Miguel Bicentenario, vía Barquisimeto, estado Yaracuy, en su condición de tío materno de las adolescentes, quienes de conformidad con la Ley, en su orden quienes fueron juramentados para asumir el cargo postulado.
En fecha 3 de agosto de 2015, el Tribunal nombra como TUTOR INTERINA de las adolescentes de autos a la ciudadana Esperanza del Carmen Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.382.013.
A los folios 40 al 46 del expediente, riela informe social realizado a la ciudadana Esperanza del Carmen Vásquez, así como a las adolescentes de autos.
En fecha 21 de septiembre de 2015, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada Danila Antonieta Pinzón González.
El 2 de octubre de 2015, se realizo la audiencia de evacuación de pruebas prolongada declarando con lugar el presente asunto.
DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del consejo de tutela, es por lo que Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de las adolescentes, de de 14 y 13 años de edad, respectivamente, a la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.382.013, parte actora, quien tendrá la responsabilidad de crianza, la representación legal y la administración de los bienes de las referidas adolescentes. Y a los ciudadanos JOSE CINECIO COLMENAREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.543.328, residenciado en el Barrio Abarical, carretera vieja, vía Barquisimeto, estado Yaracuy en su carácter, abuelo materno de las adolescentes de autos, como suplente de Protutor, NEIDY CORINA COLMENAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.438.665, residenciada en el Barrio albarical, calle 1, av 5, casa S/n vía Barquisimeto, estado Yaracuy en su condición de Tía Materna, como consejo de Tutela, ciudadanos YAMILET PASTORA ALVARADO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.602.208, residenciada en Valles de Peña, carretera vieja, vía Barquisimeto, estado Yaracuy en su condición de tía materna de las adolescentes, LILI DEL CARMEN ALVARADO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 6.602.210, residenciada en el sector en el Barrio Abarical, carretera vieja, calle 7, vía Barquisimeto, estado Yaracuy en su condición de tía materna de las adolescentes, HENDERSON ISMAEL COLMENAREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.438.678, residenciado en San Miguel, Bicentenario, carretera vieja vía Barquisimeto, estado Yaracuy, en su condición de tío materno de las adolescentes de autos, YONATHAN DAVID COLMERAEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.033.511, residenciado Valles de Peña, carretera vieja, via Barquisimeto, estado Yaracuy, en su condición de tío materno de las adolescentes de autos, y LUIS FRANCISCO ALVARADO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 6.602.211, residenciado en el Sector San Miguel Bicentenario, vía Barquisimeto, estado Yaracuy, en su condición de tío materno de las adolescentes. Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes a las adolescentes establecido en la ley, en el término de un (1) mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de Octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
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