ASUNTO : UP11-J-2015-001745
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos KATIUSKA ROMAICA HIRINOS CAMACHO y HECTOR URBANO ZERPA TOVAR titulares de las cédulas de identidad Nros 15.483.502 Y 16.483.952, residenciados en el Sector Las Acequias, Av. Maria Teresa de Calcuta, casa S/N, a dos cuadras antes del ambulatorio, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en Palito Blanco, calle 19 de abril, casa S/N, Sector Las Brisas, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑO; (IDENTIDAD OMITIDA)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos KATIUSKA ROMAICA HIRINOS CAMACHO y HECTOR URBANO ZERPA TOVAR titulares de las cédulas de identidad Nros 15.483.502 Y 16.483.952, residenciados en el Sector Las Acequias, Av. Maria Teresa de Calcuta, casa S/N, a dos cuadras antes del ambulatorio, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en Palito Blanco, calle 19 de abril, casa S/N, Sector Las Brisas, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del adolescente y niño (IDENTIDAD OMITIDA), de trece (13) y un año (1) años de edad respectivamente, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 24 de agosto de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: EL padre compartirá con sus hijos el día domingo a partir de las 8:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., durante la semana podrá visitar a sus hijos antes de irse a trabajar, buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el adolescente y el niño compartirán el día del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños los mismos serán compartidos entre ambos padres por ser una fecha especial. En cuanto al carnaval y semana santa será compartido entre ambos padres, previo acuerdo, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO. En cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas por mitad entre ambos padres. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de agosto del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente y niño antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:56 a.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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