ASUNTO: UP11-J-2015-001747

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Joanna Díaz y Hugo Jose Tovar, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.387.939 y 19.265.970, respectivamente, residenciados en la Urb. San Antonio de Peguaima, calle 1, casa Nro 5, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el Sector Las Peñitas, calle 3, entre Av. 11 y 12, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑAS; (IDENTIDAD OMITIDA)

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Joanna Díaz y Hugo Jose Tovar, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.387.939 y 19.265.970, respectivamente, residenciados en la Urb. San Antonio de Peguaima, calle 1, casa Nro 5, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el Sector Las Peñitas, calle 3, entre Av. 11 y 12, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA), quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 26 de agosto de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas a partir de las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m., asimismo compartirá los fines de semana el día domingo a partir de las 11:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., buscándolas y retornándolas al hogar materno, en dado caso que tenga una salida el fin de semana en un diferente, compartirá previa comunicación con la madre. SEGUNDO: De igual forma, las niñas compartirán con su padre el día del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños las mismas serán compartidos entre ambos padres por ser una fecha especial. En cuanto al carnaval y semana santa será compartido entre ambos padres, previo acuerdo, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO. En cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas por mitad entre ambos padres. EN época decembrina el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, siendo alternado los años sucesivos. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijas en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermas que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de agosto del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas antes identificadas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:36 a.m.
La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pérez