ASUNTO: UP11-J-2015-001754
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos LUIS MIGUEL SANCHEZ RORIGUEZ y YENEDI MABEL RODIRGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.757.048 y 20.236.501 respectivamente, residenciados en San Javier, calle la legua, casa S/N, frente al estadium, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en San Javier, calle la legua, casa S/N, frente al estadium, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑO; (IDENTIDAD OMITIDA)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS MIGUEL SANCHEZ RORIGUEZ y YENEDI MABEL RODIRGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.757.048 y 20.236.501 respectivamente, residenciados en San Javier, calle la legua, casa S/N, frente al estadium, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en San Javier, calle la legua, casa S/N, frente al estadium, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de dos (2) años de edad, quien se encuentra representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 21 de agosto de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) mensuales, depositándolos en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario correspondiente a la madre, como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono decembrino el padre aportara la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BS 12.000,00) para cubrir gastos de estrenos, comprometiéndose el padre a comprar la ropa de estreno que le corresponde a su hijo. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. Asimismo la madre le entregara los informes y facturas para que el padre gestione el reemboloso. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del último día del mes de agosto de 2015. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:51 a.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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