ASUNTO: UP11-J-2015-001765
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos LUZ MARINA MORENO y FREDDY ALBERTO MARIN SANCHEZ titulares de las cédulas de identidad Nros 15.338.945 Y 12.282.945, residenciados en el Sector Vayare, Barrio Santa Ana, calle principal, casa Nro 5, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy y en el Sector cuatro esquina II, carrera 5, entre Av. 9 y 19, casa S/N, a media cuadra de los chinos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.
ADOLESCENTES; (IDENTIDAD OMITIDA)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUZ MARINA MORENO y FREDDY ALBERTO MARIN SANCHEZ titulares de las cédulas de identidad Nros 15.338.945 Y 12.282.945, residenciados en el Sector Vayare, Barrio Santa Ana, calle principal, casa Nro 5, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy y en el Sector cuatro esquina II, carrera 5, entre Av. 9 y 19, casa S/N, a media cuadra de los chinos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA), quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 25 de agosto de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (BS 1.100,00) semanales, entregados directamente a la madre quien estará obligada a firmar un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la primera quincena de septiembre el padre aportara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00) para cubrir gastos de útiles escolares y uniformes. En cuanto al bono decembrino el padre aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS 40.000,00) para cubrir gastos de estrenos, adicionalmente entregara regalo. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de la semana del 25 de agosto de 2015. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescentes y niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:19 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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