En fecha 21 de septiembre de 2015, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana LILIBETH BARRIOS DI MARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.250.768, quien solicita se declare a la ciudadana LILIBETH BARRIOS DI MARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.250.768 y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de 10 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 30.868.808, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FREDYS GUSTAVO ORTEGA AGUILAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº 7.127.086, fallecido en fecha 27 de julio de 2015.
En fecha 23 de septiembre de 2015, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de octubre de 2015, a las 11:30 a.m. se reprogramó la misma. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de matrimonio de la solicitante con el causante, cursante al folio 5; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad cónyuge de la solicitante con respecto al causante2) Copia del acta de nacimiento niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, cursantes al folio 6 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijo con respecto al causante y 3) Copia del acta de defunción del de cujus FREDYS GUSTAVO ORTEGA AGUILAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 7.127.086 cursante al folio 4 del expediente; por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos NORMA MORILLO Y MORAIMA YENNAY SÁNCHEZ QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en el municipio Nirgua del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 15.995.657 y 19.410.651 respectivamente, cursantes a los folios 10 al 11 del expediente; se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana LILIBETH BARRIOS DI MARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.250.768 y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de 10 años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FREDYS GUSTAVO ORTEGA AGUILAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº 7.127.086, fallecido en fecha 27 de julio de 2015, en sus caracteres de cónyuge la primera e hijo el segundo; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,


Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m. La Secretaria,


Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2015-001611