Vista la solicitud presentada por el Consejo de Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LUISA IRENE FUENTES y EDGAR ALEXANDER GERNANDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.998.652 y V-12.280.782 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 6 y 4 años de edad respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, a razón de Bs. 1.500,00 quincenales, que serán entregados para la compra de alimentos y útiles de aseo personal, en compra a la madre, quien le firmará recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, los gastos de útiles escolares y los uniformes los cubrirá el padre, así como los gastos del estrenos del 24 y 31 de diciembre los cubrirá el padre y ambos le darán regalos. TERCERO: Con respecto a los gastos de consultas médicas, medicamentos serán cubiertos por el padre, previa presentación de presupuesto y facturas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas los días martes y jueves, retirándola de la escuela hasta el siguiente día incorporándola en la escuela, debiéndole garantizar el derecho de estudio de las niñas los días que él las tenga. Asimismo, compartirá con sus hijas los fines de semana cada quince días, desde los días sábado a partir de las 9:00 a.m. hasta los lunes. Las niñas compartirán el día del padre y cumpleaños de éste. SEGUNDO: En cuanto a los cumpleaños de las niñas serán compartidos por ambos padres. TERCERO: En cuanto al carnaval, será compartido con el padre y semana santa serán compartidas con la madre, siendo alternado en los años siguientes CUARTO: Las vacaciones escolares, serán compartidas por mitad entre ambos padres. En relación a las fechas decembrinas, compartirán la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre, alternado anualmente. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de las niñas en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo, en caso que las niñas se encuentren enfermas, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a las niñas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 6 y 5 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Reina Isabel Villegas
En esta misma fecha, siendo las 3:28 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,

Abg. Reina Isabel Villegas
ASUNTO: UP11-J-2015-001775