Vista la solicitud presentada por el Consejo de Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos MAYERLIN ISABEL CONDE SANTOYO y JOEL LUIS CAMACHO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-26.512.454 y V-26.454.933 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño ALAN SEBASTIAN CAMACHO CONDE, de 1 año de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, a razón de Bs. 1.250,00 quincenales, que serán entregados en dinero efectivo a la madre, quien le firmará recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, los gastos de útiles escolares y los uniformes serán cubiertos por ambos padres, en cuanto a los gastos del estrenos del 24 de diciembre los cubrirá el padre y los del 31 de diciembre los cubrirá la madre, ambos le darán regalos. TERCERO: Con respecto a los gastos de consultas médicas, medicamentos serán cubiertos por el padre, previa presentación de presupuesto y facturas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con hijo los fines de semana cada quince días, buscándolo en la plaza cerca de su residencia los días viernes a partir de la 3:00 p.m. hasta los domingos a las 5:00 p.m. debiéndolo entregar a la madre en el mismo lugar. El niño compartirá el día del padre y cumpleaños de éste. SEGUNDO: En cuanto a los cumpleaños del niño será compartido por ambos padres. TERCERO: En cuanto al carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres en partes iguales y de manera alternada. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, compartirán 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre, alternado anualmente. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al niño.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Reina Isabel Villegas
En esta misma fecha, siendo las 3:13 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,

Abg. Reina Isabel Villegas
ASUNTO: UP11-J-2015-001802