En fecha 25 de septiembre de 2015, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARÍA VIRGINA CASTEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.701.816, quien solicita se declare adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolanos, de 17 y 10 años de edad respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS JOSÉ LÓPEZ MOTA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 12.476.172, fallecido en fecha 16 de enero de 2011.
En fecha 29 de septiembre de 2015, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de octubre de 2015, a las 11:30 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de nacimiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolanos, de 17 y 10 años de edad respectivamente, cursantes al folio 6 al 7 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y de los mismos se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; y 2) Copia del acta de defunción del de cujus CARLOS JOSÉ LÓPEZ MOTA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 12.476.172 cursante al folio 8 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) De las testimoniales de los ciudadanos PASTORA COROMOTO MARCHENA PÉREZ y MARÍA BONIFACIA ALVARADO MARÍN, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 4.481.196 y 12.282.995 respectivamente, cursantes a los folios 12 al 13 del expediente; se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolanos, de 17 y 10 años de edad respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS JOSÉ LÓPEZ MOTA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 12.476.172, fallecido en fecha 16 de enero de 2011, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Reina Isabel Villegas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:18 p.m. La Secretaria,
Abg. Reina Isabel Villegas
ASUNTO: UP11-J-2015-001677
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