Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JEISON CASTILLO VELIZ y ISAURA GABRIELA RODRIGUEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.262.504 y V-19.817.960 respectivamente, asistidos por la defensora pública primera BLANCA HERNANDEZ, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 10 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días desde el viernes a las 6:00 p.m. hasta el domingo a las 12:00 m., buscándola y retornándola a la casa materna. La niña compartirá con el padre el día del padre, de igual manera con la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña, será compartido entre ambos padres. En cuanto a las festividades de carnaval, semana santa, y días feriados serán compartidas entre ambos padres en partes iguales y de manera alternada. En relación a la época decembrina la niña compartirá el 24 con el padre y el 31 de diciembre con la madre, siendo alternados en los años siguientes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 10 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:44 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS

ASUNTO: UP11-J-2015-001864