En fecha 11 de agosto de 2015, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos CAROLINA NOHELY CASTILLO DE GODEFOY y MAIKEL GODEFOY ROJAS, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad cubana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.992.762 y E-84.497.248 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 13 de agosto de 2015, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 6 de octubre de 2015, la representación del ministerio público, presentó escrito mediante el cual requiere sea instada a las partes en la audiencia de evacuación de pruebas, a que señalen el quantum para garantizar los uniformes y útiles escolares, así como los gastos decembrinos de los hijos. En fecha 14 de octubre de 2015, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de octubre de 2015, a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos CAROLINA NOHELY CASTILLO DE GODEFOY y MAIKEL GODEFOY ROJAS, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad cubana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.992.762 y E-84.497.248 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:24 p.m.-
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
ASUNTO: UP11-J-2015-001558
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