En 5 de mayo de 2015, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por las ciudadanas CARMEN MARÍA OVIEDO CALDERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.547.175, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños GIM IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, la ciudadana ANA VIRGINA MUÑOZ PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.201.390, en su carácter de madre y representante de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad y la ciudadana DARVELIS ANLLELIS ORELLANA ARRAIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.550.642, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 7 años de edad, asistidas por el abogado Rafael delgado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 196.420. En fecha 28 de septiembre de 2015, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos copias de las actas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, del adolescente CARLOS SAUL SANDOVAL MUÑOZ, de 17 años de edad y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 7 años de edad, de las cuales se evidencia que son hijos del causante CARLOS SAUL SANDOVAL ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.279.520, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio. De la copia certificada del acta de defunción del de cujus CARLOS SAUL SANDOVAL ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.279.520, se evidencia que falleció en fecha 29 de noviembre de 2014, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio. De la copia certificada del titulo de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 9 de febrero de 2015, se evidencia la condición de herederos del causante, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana CARMEN MARÍA OVIEDO CALDERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.547.175, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a la ciudadana ANA VIRGINA MUÑOZ PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.201.390, en su carácter de madre y representante de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad y la ciudadana DARVELIS ANLLELIS ORELLANA ARRAIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.550.642, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 7 años de edad, para que procedan a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a sus hijos, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano CARLOS SAUL SANDOVAL ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.279.520, fallecido en fecha 29 de noviembre de 2014, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a los niños y adolescentes de autos a los fines de abrir cuentas de ahorros a su nombre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco días del mes de octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,


Abg. ANGELA GABRIELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:18 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. ANGELA GABRIELA MATA





ASUNTO: UP11-J-2015-000841