Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante ciudadana GLORIMAR KARINA CAMACHO MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.095, solicitó se procediera a dictar Obligación de Manutención Provisional, en contra del ciudadano ERNESTO ANTONIO ZERPA CARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.094.552, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 2 años de edad. Ahora bien, del acta de nacimiento del niño del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, cursante al folio 4 del presente expediente, se desprende la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, a partir del mes de OCTUBRE de 2015, que deberán ser descontados de la nómina del padre del niño y remitidas a este Tribunal, a los fines de abrir cuenta de ahorros a favor del niño de autos. Por lo que se acuerda oficiar a la Dirección de la Oficina de Recursos Humanos de la FUNDACIÓN YARACUYANOS F. C., ubicado en el edificio Capri, avenida cuarta con calle 12, San Felipe del estado Yaracuy, a los fines de que realicen el referido descuento de la nómina del ciudadano ERNESTO ANTONIO ZERPA CARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.094.552.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior del niño de autos y de conformidad con los artículos 365, 366, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se designa como correo especial a la ciudadana GLORIMAR KARINA CAMACHO MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.095.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:33 a.m., y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2015-000691