En fecha 29 de abril de 2014, se recibió solicitud interpuesta por los ciudadanos ALEXANDER TOMAS DOS SANTOS y EDUARDO TOMAS DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.950.570 y 16.950.569 respectivamente, y la ciudadana DELIMAR RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.998, madre y representante legal de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitan se homologue el acuerdo de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, suscrita por ellos. En fecha 2 de mayo de 2014, se admitió la presente solicitud y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de mayo de 2014, a las 2:00 p.m., la cual se prolongó en varias oportunidades a solicitud de las partes. En fecha 5 de octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil RAMÓN QUINTERO, se dejó expresa constancia de la comparecencia del abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.972.225 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.918, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALEXANDER TOMAS DOS SANTOS y EDUARDO TOMAS DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.950.570 y 16.950.569 respectivamente y la otra integrada por la abogada MARY LENY DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.481.201 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.019, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DELIMAR RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.998, madre y representante legal de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral. En la respectiva audiencia de evacuación de pruebas fueron materializados los siguientes documentos: 1) El acuerdo presentado ante este Tribunal, en fecha 29 de abril de 2014, cursante a los folios 2 al 6 del expediente; 2) Copias de las actas de nacimiento de los hijos del causante cursantes a los folios 7 al 10 del expediente; 3) Copia del acta de defunción del causante quien en vida era ALEXANDRE TOMAS BARATA, titular de la cédula de identidad número 11.654.201, cursante al folio 11 del expediente; 4) Copias de la declaración sucesoral y solvencia sucesoral, cursante a los folios 12 al 21 de este expediente; y 5) Copia certificada de la aceptación de herencia bajo inventario, que consignamos en el presente acto.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de jurisdicción voluntaria, contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. De las actas que conforman el presente asunto se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de Partición de la Comunidad hereditaria, el cual es el siguiente: “PRIMERO: A los efectos de este acuerdo se determina como partes separadas: Una compuesta por ALEXANDER TOMAS DOS SANTOS y EDUARDO TOMAS DOS SANTOS y la otra integrada por IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, representadas por su Madre DELIMAR RAMOS. SEGUNDO: Las partes convienen en que el caudal hereditario está compuesto por: Activos: Los bienes tanto inmueble como muebles y como Pasivo, los indicados en la declaración sucesoral hecha ante el SENIAT. TERCERO: Con respecto a los BIENES INMUEBLES, se dispone: 1- Con respecto al inmueble consistente en un lote de terreno constante de tres mil ciento dieciséis hectáreas, que forman parte de mayor extensión de lo que constituye el HATO EL MILAGRO, ubicado en jurisdicción del municipio Guanarito del Estado Portuguesa. Se conviene en mantener la condición de comuneros sobre la porción de terreno que constituye la herencia de nuestro Causante, y el resto del inmueble es propiedad de ALEXANDER TOMAS DOS SANTOS y EDUARDO TOMAS DOS SANTOS. 2- Las menores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, ceden a favor de sus hermanos ALEXANDER TOMAS DOS SANTOS y EDUARDO TOMAS DOS SANTOS, sus derechos sobre el inmueble consistente en una casa quinta veraniega y el terreno sobre el que ésta se encuentra edificada, ubicada en el sector conocido como los Corales, Jurisdicción del Municipio Tucacas, Distrito Silva del Estado Falcón, siendo por cuenta de estos todos los gastos de mantenimiento y condominio que genere dicho bien. 3- Con respecto al inmueble constituido por un área de terreno propio, que mide Ochocientos setenta y ocho metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros y el galpón con todas sus bienhechurías sobre el construida, ubicado en la Carretera Panamericana (calle de servicio), entre la Avenida la Patria y la Calle 21 de la Ciudad de San Felipe. Se conviene en mantener sobre dicho inmueble la condición de Comuneros por la porción del inmueble que corresponde a la herencia de nuestro causante. 4- Con respecto al inmueble consistente en un lote de terreno, constante de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS y la construcción existente sobre el mismo que comprende dos (2) locales comerciales, con deposito en planta baja y dos Apartamentos en planta alta, ubicado en la Segunda Avenida entre Calles 16 y la Avenida la Patria, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Las partes acuerdan mantener la condición de Comuneros sobre la porción del inmueble correspondiente a la herencia de nuestro Causante. 5- Con respecto al inmueble consistente en un Apartamento signado con la nomenclatura E-1 nivel planta baja, con dos puestos de estacionamiento, el cual forma parte del edificio E, del Conjunto Residencial Terrazas Country (primera etapa), ubicado en la Avenida los Mangos del Campo Mesa, en el Municipio Barinas, del Estado Barinas, ALEXANDER TOMAS DOS SANTOS y EDUARDO TOMAS DOS SANTOS, ceden a favor de sus hermanas Menores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, sus derechos sobre dicho inmueble, tanto los que les corresponden como herederos, como los que les corresponden como copropietarios. 6- Con respecto al inmueble compuesto por una parcela de terreno propio, con una extensión de 100 metros de frente por cien metros de fondo, con un área de 10.000 metros cuadrados y las edificaciones que sobre él se encuentran construidas, ubicada en la Avenida Cuatricentenaria de la Cuidad de Barinas, las Menores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, ceden a favor de sus hermanos ALEXANDER TOMAS DOS SANTOS y EDUARDO TOMAS DOS SANTOS, sus derechos sobre dicho inmueble. 7- Con relación al inmueble consistente en un Apartamento distinguido con el N° 4-B, que forma parte del edificio Residencias Plaza Madrid, ubicado la Avenida Madrid, que une a la Urbanización Santa Elena con la Avenida los Leones de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, ALEXANDER TOMAS DOS SANTOS y EDUARDO TOMAS DOS SANTOS, ceden a favor de sus hermanas Menores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, sus derechos sobre dicho inmueble. 8- Con relación al inmueble compuesto por las parcelas N° 56, 72, 74 y 75, que en conjunto forma una sola unidad de producción del Asentamiento Campesino Crucito Lote V, Sector Crucito, con una extensión de trescientas setenta hectáreas con cincuenta y cinco áreas, ubicado en jurisdicción de la parroquia Albarico, Municipio San Felipe, las partes convienen en mantener la condición de Comuneros sobre dicho inmueble. 9- Con respecto del inmueble consistente en una Oficina, distinguida con el N° 7-10, que se encuentra en el séptimo piso del Centro Empresarial Plaza Madrid, ubicado en la Avenida Madrid, que une a la Urbanización Santa Elena con la carretera nacional llamada también Avenida las Trinitarias, ALEXANDER TOMAS DOS SANTOS y EDUARDO TOMAS DOS SANTOS, ceden a favor de sus hermanas Menores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, sus derechos sobre dicho inmueble. 10- Con respecto al inmueble constituido por un lote de terreno propio y la edificación sobre éste construida, dicho terreno tiene una superficie de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS, ubicado en la prolongación de la Calle 21 de la Ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, las Menores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, seden en favor de sus hermanos ALEXANDER TOMAS DOS SANTOS y EDUARDO TOMAS DOS SANTOS, sus derechos sobre dicho inmueble. CUARTO: Con respecto a los BIENES MUEBLES, se dispone: 1- Con respecto a las 195 Acciones que nuestro causante tenía en la Firma Mercantil FERREGAYTA, C. A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 05/02/1.997, anotado bajo el Nº 38, Tomo 63-A. Las Menores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, ceden a favor de sus hermanos ALEXANDER TOMAS DOS SANTOS y EDUARDO TOMAS DOS SANTOS, sus derechos sobre dichas Acciones. 2- Con respecto al saldo total de la cuenta corriente Nº 1062-21995-3, en el Banco Mercantil, de Bs. 909.847,30, se acuerda su reparto en porciones iguales por heredero. 3-. El saldo total de la cuenta corriente Nº 01340879338793021614, en el Banco Banesco, de Bs. 348.721,93, se acuerda su reparto en porciones iguales por heredero. 4- Con respecto al vehículo marca: Chevrolet, modelo: AVALANCHE/AVALANCHE 4x4, clase: Camioneta, tipo: Pick-Up de Cabina, uso: Carga, modelo año: 2007, color: Gris, serial carrocería y chasis: 3GNFK12367G299850, placas: 52OCAD. Las Menores STHEFANNY TOMAS RAMOS, DANIELA TOMAS RAMOS y EDUARDO TOMAS DOS SANTOS, ceden a favor de su hermano ALEXANDER TOMAS DOS SANTOS, sus derechos sobre dicho vehículo. 5- Con relación al vehículo marca: Vanguard, modelo: 4437, clase: Semi-remolque, tipo: Volteo, uso: Carga, modelo año: 2010, color: Blanco, serial carrocería: 8X9SV0822AK032001, placas: A76AB0K, Las Menores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y ALEXANDER TOMAS DOS SANTOS, ceden a favor de su hermano EDUARDO TOMAS DOS SANTOS, sus derechos sobre dicho vehículo. 6- Con respecto a los semovientes indicados en la declaración sucesoral, las Menores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, ceden a favor de sus hermanos ALEXANDER TOMAS DOS SANTOS y EDUARDO TOMAS DOS SANTOS, sus derechos sobre los semovientes. 7- Con relación a las 2.450 Acciones que nuestro causante tenía en la Firma Mercantil Agua Verde, C. A., debidamente inscrita en el registro Mercantil del Estado Portuguesa, en fecha 23 de junio de 2003, anotado bajo el Nº 26, tomo 6-A. las partes convienen en mantener la condición de Comuneros sobre dichas Acciones. QUINTO: Con respecto al PASIVO, las partes acuerdan que el total del pasivo será de exclusiva responsabilidad de ALEXANDER TOMAS DOS SANTOS y EDUARDO TOMAS DOS SANTOS, asumiendo estos la responsabilidad del pago del mismo. SEXTO: Las partes acuerdan que ALEXANDER TOMAS DOS SANTOS y EDUARDO TOMAS DOS SANTOS, harán entrega a Las Menores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por el uso de los predios e inmuebles identificados en el particular TERCERO, y señalados bajo los numerales: 1, 3, 4 y 8 del presente acuerdo, la cantidad de Bs. 20.000,00 mensuales. SEPTIMO: Ciudadana Juez, estando en vida nuestro Padre, estaba en proceso una indemnización por pérdida total de un vehículo, con el la Firma Seguros Mercantil la cual acordó un pago único como indemnización por la cantidad de Bs. 96.000,00, para lo cual libra un cheque de Gerencia a favor de la SUCESIÓN TOMAS BARATA ALEXANDRE”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el acuerdo suscrito por las partes, por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se autoriza amplia y suficientemente a autorizamos a ALEXANDER TOMAS DOS SANTOS, para que realice las actuaciones necesarias ante el SEGURO MERCANTIL a fin de que se emita un nuevo cheque y se remita a este Tribunal las cuotas partes que le corresponden a las niñas de autos. Procédase a realizar los traspasos necesarios conforme a lo aquí convenido.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, seis (6) de octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:26 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2014-000720
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