Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO MONTOLLA GIMENEZ y RONA RAELETH GUEVARA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.255.400 y V-14.443.641 respectivamente, asistidos por la defensora pública primera encargada ANDRELYS ALVAREZ, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 7 y 4 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, que serán descontados por nómina y depositados en la cuenta que se abra para tal fin, a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), quincenales. En cuanto a los gastos médicos (medicinas y consultas médicas) el padre aportará el cincuenta por ciento de dichos gastos, la madre entregará facturas de compras y los recipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. En el mes de septiembre: El padre aportará lo concerniente a los gastos generados por concepto escolares, siendo la cantidad mínima DE TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que se abra para tal fin. En el mes de diciembre: El padre aportará lo concerniente a los gastos de estrenos para la época, siendo la cantidad mínima de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que se abra para tal fin.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 7 y 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre de los niños y se acuerda librar oficios a la Oficina de Recursos Humanos del Servicio de Emergencia 171, a los fines de que realicen los descuentos de la nómina del ciudadano LUIS EDUARDO MONTOLLA GIMENEZ y RONA RAELETH GUEVARA TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-17.255.400.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:14 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2015-001759
|