REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 1 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001627
SOLICITANTES: El Defensor Publico auxiliar abg. Omar Reverol, a solicitud de los ciudadanos los ciudadanos EDUARDO JAVIER HERNANDEZ NATERA Y ROSA ALIDA ROMERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.700.151 Y 14.919.065, respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Vista la solicitud anterior presentada por Defensor Publico auxiliar abg. Omar Reverol, a solicitud de los ciudadanos los ciudadanos EDUARDO JAVIER HERNANDEZ NATERA Y ROSA ALIDA ROMERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.700.151 Y 14.919.065, respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA contenido en acta de fecha 21 de Septiembre de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los días el domingo desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., igualmente se acuerda que el padre compartirá con los niños un día a la semana por espacio de tres horas, por sus compromisos laborales buscándolos y retornándolos al mismo hogar materno. En vacaciones de carnaval y semana santa compartirá con ambos padres, de manera alternativa, en el mes de diciembre el día 24 lo compartirán con el padre y el día 31 lo compartirán con la madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1) días del mes de Octubre de 2015 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:27 a.m.

La Secretaria,