REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 2 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001643
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Grecia Gabriela Garrido y José Gregorio Ávila Torres, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.284.598 y 13.094.882, respectivamente a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, de 11, 9, 7 y 5 años respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos Grecia Gabriela Garrido y José Gregorio Ávila Torres, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.284.598 y 13.094.882, respectivamente a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, de 11, 9, 7 y 5 años respectivamente, contenido en acta de fecha 17 de Agosto de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con sus hijos, un fin de semana cada 15 días desde el sábado a las 9:00 p.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto al cumpleaños de los hijos será compartido entre ambos padres por ser una fecha especial, en cuanto al carnaval lo pasaran con el padre y la semana santa con la madre, siendo alternativo los años sucesivos. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad con ambos padres y los hijos compartirán con el padre los días que este tenga libres por cuanto trabaja por guardias. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:55 p.m.
La Secretaria,