REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000295
Parte Actora: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SEQUERA MENDEZ venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.956.670, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA.
Parte Demandada: El ciudadano RONAL ALBERTO COLMENAREZ SUAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.773.878, domiciliado en Urbanización Patarata, Sector II, Calle La Ruezga, Casa N° 206, Municipio Irribarren estado Lara.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 13 de Marzo de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención interpuesta por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SEQUERA MENDEZ venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.956.670, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano RONAL ALBERTO COLMENAREZ SUAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.773.878, domiciliado en Urbanización Patarata, Sector II, Calle La Ruezga, Casa N° 206, Municipio Irribarren estado Lara.
En fecha 2 de Octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Wendy Betancourt, y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada y vista la conducta procesal desplegada por las partes, en cuanto a la realización de las actuaciones procesales correspondientes; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 472, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dos (2) días del mes de Octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:20 p.m.
La Secretaria,
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