REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001632
SOLICITANTES: El ciudadano Carlos Eduardo Castillo Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.195100, de este domicilio, actuando en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad, asistidos por el Defensor Publico Cuarto de este estado con competencia en materia de protección.
MOTIVO: CURADOR
En fecha 22 de Septiembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR interpuesta por ciudadano Carlos Eduardo Castillo Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.195100, de este domicilio, actuando en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad, asistidos por el Defensor Publico Cuarto de este estado con competencia en materia de protección.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 5 de Octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Teresa Castrillo, y por el alguacil, ciudadano Ramón Quintero. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Curador.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) día del mes de Octubre de 2015. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:22 a.m.
La Secretaria