REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 5 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001660
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos los ciudadanos CARLOS EDUARDO BARRAGAN ESCORCHA y ARIANNY MARIA DE JESUS ANDRADES MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.046.399 y 24.557.937 respectivamente, a beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BARRAGAN ESCORCHA y ARIANNY MARIA DE JESUS ANDRADES MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.046.399 y 24.557.937 respectivamente, a beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, contenido en acta de fecha 17 de Agosto de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La progenitora, compartirá con su hija, un fin de semana cada 15 días desde el sábado a las 8:00 a.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar paterno. SEGUNDO: De igual forma, la progenitora compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, en cuanto al carnaval será con el padre y la semana santa será con la madre. TERCERO: En cuanto a las vacaciones decembrinas el día 24 será con el padre y el día 31 será con la madre, siendo alterno los años sucesivos CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:55 p.m.
La Secretaria,
|