REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 6 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001680
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos los ciudadanos los ciudadanos ELYS MARIA SUAREZ ZAPATA y RAUL ALEXANDER GOMEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.922.997 y 19.355.954 respectivamente en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos los ciudadanos ELYS MARIA SUAREZ ZAPATA y RAUL ALEXANDER GOMEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.922.997 y 19.355.954 respectivamente en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, contenido en acta de fecha 17 de Agosto de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con su hijo, los fines de semana desde el viernes a las 12:00 m., hasta el domingo a las 10:00 a.m., buscándolo la tía en el hogar materno y retornándolo al mismo sitio previa comunicación con la madre. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, en cuanto al carnaval será con el padre y la semana santa será con la madre, siendo alternativo los años sucesivos. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres por mitad por periodos de 15 días, siendo los primeros 15 días compartidos con el padre; para que no pierda contacto con los padres. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Octubre de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:55 a.m.
La Secretaria,
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