ASUNTO: UP11-J-2015-001302
SOLICITANTES: La ciudadana LILIAN ROSELBIM CASTILLO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.255.208, asistida por la Abogada Suhail Hernández Alvarado, inscrita en el Inpreabogado Nº 81.067, en contra del ciudadano JHAN ELIAS SADER DEVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.608.609, domiciliado en la siguiente dirección: avenida 12 de la urbanización fundación Mendoza, casa no. g-88, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 9 de Julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil interpuesta por la ciudadana LILIAN ROSELBIM CASTILLO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.255.208, asistida por la Abogada Suhail Hernández Alvarado, inscrita en el Inpreabogado Nº 81.067, en contra del ciudadano JHAN ELIAS SADER DEVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.608.609, domiciliado en la siguiente dirección: avenida 12 de la urbanización fundación Mendoza, casa no. g-88, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 2 de Octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas , se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Teresa Castrillo, y por el alguacil, ciudadano Ramón Quintero. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) día del mes de Octubre de 2015. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:42 a.m.
La Secretaria
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