REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001702
Motivo: La Defensa Publica de este Estado, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos ZULIMAR CLAIRETH VARGAS NAVARRO Y JEAN CARLOS VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 19.954.661 Y 15.965.769, respectivamente, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Publica de este Estado, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos ZULIMAR CLAIRETH VARGAS NAVARRO Y JEAN CARLOS VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 19.954.661 Y 15.965.769, respectivamente, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, contenido en acta de fecha 29 de Septiembre de 2015, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.000,00 BS) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre del niño. En cuanto al mes de Septiembre por concepto de útiles escolares y uniformes aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.), para la compra de los uniformes y se los entregara. En el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.), así mismo comprara el regalo del niño Jesús. Igualmente en cuanto a los gastos que genere la crianza, relativos a vestido, calzado, inscripción y matriculas escolares, consultas medicas, medicina y transporte, serán sufragadas en un 50% por cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Octubre de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:31 p.m.
La Secretaria,