REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de octubre de 2015.
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2015-000379

PARTE ACTORA: Ciudadano RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.912.007.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ/LEYDIS MARIA TOVAR DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.594.149.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 3era del Artículo 185 del Código Civil)


En fecha 13 de abril de 2015, se recibió demanda de DIVORCIO fundamentada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la abogado MILDERD ZULAY MELENDEZ ALMEIDA inpreabogado Nº 159.627, a petición del ciudadano RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.912.007, en contra de la ciudadana LEYDIS MARIA TOVAR DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.594.149. En fecha 16 de abril de 2015, se admitió la presente demanda y se ordenó tramitar por el presente procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la notificación de la demandada de autos, oír a la adolescente RUTHLEYDIS ADELINA RODRIGUEZ TOVAR y la notificación a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público.

En fecha 15 de septiembre de 2014, se certificó de la boleta de la demandada de autos, siendo su resultado negativo.

Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2015, suscrita y presentada por el ciudadano RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.912.007, asistido en este acto por la abogada MILDRED ZULAY MELENDEZ, IPSA Nº 159.627, a los fines de solicitar se libre nuevamente boleta de notificación a la ciudadana LEIDIS MARIA TOVAR DE RODRIGUEZ; acordado el tribunal lo solicitado por auto de fecha 30 de junio de 2015.

En fecha 30 de julio de 2015, se certifico la boleta de la parte demandada y se fijó la audiencia única de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 19 de octubre de 2015 a las 11:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.912.007, ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana LEYDIS MARIA TOVAR DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.594.149; se dicto el dispositivo del fallo declarando terminado el presente procedimiento.

MOTIVACIÓN
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte actora ciudadano RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.912.007, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia Única de Medición de la audiencia preliminar; este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. FELIMAR ORTEGA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:33 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. FELIMAR ORTEGA

ASUNTO: UP11-V-2015-000379