REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de octubre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001131
SOLICITANTE: Ciudadana ROSA MARIA ARAUJO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.510.099 y domiciliada en la Urbanización José Félix Ribas, vereda 1, entre calle 1 y 2 del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 3, 7, 5, 3 y 9 años de edad respectivamente.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 11 de junio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Defensor Público Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL, a petición de la ciudadana ROSA MARIA ARAUJO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.510.099 y domiciliada en la Urbanización José Félix Ribas, vereda 1, entre calle 1 y 2 del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de sus nietos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 3, 7, 5, 3 y 9 años de edad respectivamente, domiciliados en la Urbanización José Félix Ribas, vereda 1, entre calle 1 y 2 del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en virtud que los padres de los niños de autos fallecieron los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ ARAUJO y YONNY RAFAEL RODRIGUEZ ARAUJO, quienes eran venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 20.539.613 y 17.814.680 respectivamente, los niños se encuentra viviendo en el hogar de la solicitante juntos con su madres las ciudadanas sus madres las ciudadanas EUMAGDIS RAIMAR BARRAGAN GUILLEN y ROXANA MARISOL MARTINEZ OLIVEROS, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 20.540.381 y 21.301.561, quienes quien no cuenta con un trabajo fijo y estable; siendo la solicitante la que ha asumido los gastos de los niños; ocupándose del sustento, cubriendo todas sus necesidades tanto económicas como afectivas al igual que sus madres; es por lo que solicita que sus nietos gocen de todos los beneficios que el otorga por cual la solicitante se desempeña como COLECTIVO DE APOYO, ADSCRITA A LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO YARACUY. Acompañó junto con el libelo copia certificada de las actas de nacimientos de los niños de autos, cursante a los folios 13, 14, 15, 16, 17 del expediente, copia certificada de las acta de defunción de los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ ARAUJO y YONNY RAFAEL RODRIGUEZ ARAUJO, quienes eran venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 20.539.613 y 17.814.680 respectivamente, cursante a los folios 18 y 19 del asunto, constancia de trabajo de la solicitante cursante al folio 12 del expediente, constancia de residencia cursarte al folio 11 del expediente y las constancias de expensas cursante a los folios 5 al 10 del expediente.
En fecha 16 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó designar al Defensor Publico Auxiliar Cuarto para que represente judicialmente a los niños de autos; igualmente se hizo saber al solicitante que debe hacer comparecer ante este despacho con los testigos, oír a las madres de los niños de autos y prescindir de la opinión de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debido a su corta edad.
Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2015 suscrita y presentada por el Defensor Público Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Por auto de fecha 7 de julio de 2015 el tribunal fijó la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día el 29 de septiembre de 2015 a las 12:00 p.m.
En fecha 29 de septiembre de 2015, comparecieron los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a manifestar sus opiniones de conformidad con la ley especial.
A los folios 36 y 37 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas ROSMARI GABRIELA VELASQUEZ GRATEROL y ROSNELBY MAYERLIN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 25.686.644 y 22.312.589 ambas domiciliadas en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy respectivamente.
En fecha 29 de septiembre de 2015, comparecieron las ciudadanas EUMAGDIS RAIMAR BARRAGAN GUILLEN y ROXANA MARISOL MARTINEZ OLIVEROS, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 20.540.381 y 21.301.561 respectivamente, quienes manifestaron estar de acuerdo con la presente solicitud.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana ROSA MARIA ARAUJO GIMENEZ, en su condición de abuela paterna de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 3, 7, 5, 3 y 9 años de edad respectivamente, de la comparecencia del Defensor Público Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL, se prescindió de las opiniones de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debido a su corta edad; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación, este Tribunal en interés superior de los niños de autos, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 1825 del año 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 13 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 3643-14 del año 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 14 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 758-04 del año 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 15 del expediente. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 1696 del año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 16 del expediente. 5) Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 181 del año 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, cursante al folio 17 del expediente. 6) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ARAUJO signada con el Nº 010 del año 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, cursante al folio 18 del expediente. 7) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano YONNY RAFAEL RODRIGUEZ ARAUJO, signada con el Nº 355 del año 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, cursante al folio 19 del expediente, documento apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En cuanto a las declaraciones de las testigos ROSMARI GABRIELA VELASQUEZ GRATEROL y ROSNELBY MAYERLIN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 25.686.644 y 22.312.589 ambas domiciliadas en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy respectivamente, cursantes a los folios 36 y 37 del expediente, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De las constancias como son la original de la constancia de Trabajo de la solicitante, expedida por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, las originales de las constancias de expensa, expedida por el Consejo Comunal JOSE FELIX RIBAS II VICTORIOSO del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bruzual de este estado y la original de la constancia de residencia de la solicitante expedida por el Consejo Comunal JOSE FELIX RIBAS II VICTORIOSO del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, las mismas se refieren a documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre la solicitante ciudadana ROSA MARIA ARAUJO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.510.099 y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 3, 7, 5, 3 y 9 años de edad respectivamente. Así como también, se desprende que la solicitante es la persona que sufraga los gastos de los niños antes mencionado; siendo que la presente autorización va en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR REVEROL, a petición de la ciudadana ROSA MARIA ARAUJO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.510.099 y domicilia en la Urbanización José Félix Ribas, vereda 1, entre calle 1 y 2 del Municipio Bruzual del estado Yaracuy. SE DECLARA COMO CARGA FAMILIAR de la ciudadana ROSA MARIA ARAUJO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.510.099 y domicilia en la Urbanización José Félix Ribas, vereda 1, entre calle 1 y 2 del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 3, 7, 5, 3 y 9 años de edad respectivamente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales a la parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
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