REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-000916
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana JHOANA MARIELVA SEVILLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.949.435, de este domicilia en la Urbanización San Isidro calle 1 casa s/n Campo Nuevo en el Municipio Sucre del estado Yaracuy.
MOTIVO: JUSTIFICACTIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 11 de mayo de 2015, se recibió la solicitud de JUSTIFICACTIVO DE CARGA FAMILIAR, interpuesta por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a petición de la ciudadana JHOANA MARIELVA SEVILLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.949.435, de este domicilia en la Urbanización San Isidro calle 1 casa s/n Campo Nuevo en el Municipio Sucre del estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10 años de edad. En fecha 14 de mayo de 2015, se admitió la presente solicitud, se libro boleta de notificación al Defensor Publico Auxiliar Cuarto a los fines que represente judicialmente al niño de autos, y fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas cuando conste en auto la aceptación de la Defensa Publica; asimismo se hizo saber al solicitante que deberá comparecer antes del día de la audiencia a los testigos promovidos, igualmente que debe comparecer los padres biológicos del niño de autos a los fines de rendir declaración y oír la opinión del niño.
Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2015, suscrita y presentada por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2015, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de julio de 2015 a las 12:00 m.
En fecha 9 de julio de 2015 compareció la ciudadana HILARIS DEL CARMEN SEVILLA MENDONZA, en su condición de madre del niño de autos, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud a favor del su hijo.
Al folio 20 del expediente cursa la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, conforme a la ley espacial.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia del parte solicitante ciudadana JHOANA MARIELVA SEVILLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.949.435, de la comparecencia del Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, quien representar judicialmente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se materializaron las pruebas y se prolongo la audiencia para el día 27 de julio de2015 a las 3:00 p.m., por lo que se insta a la parte a comparecer con los testigos a los fines que rinda declaración tal como se ordeno en el auto de admisión de fecha 14 de mayo de 2015.
Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia del parte solicitante ciudadana JHOANA MARIELVA SEVILLA MENDOZA, de la comparecencia del Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, quien representar judicialmente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se insto a la parte a comparecer con los testigos a los fines que rinda declaración tal como se ordeno en el auto de admisión de fecha 14 de mayo de 2015, y se prolongo la audiencia para el día 20 de octubre de 2015 a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia del parte solicitante ciudadana JHOANA MARIELVA SEVILLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.949.435, de la comparecencia del Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, quien representar judicialmente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia del parte solicitante ciudadana JHOANA MARIELVA SEVILLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.949.435 en virtud que la misma no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 14 de mayo de 2015, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. FELIMAR ORTEGA
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