REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001817

SOLICITANTES: Ciudadanos WILFREDO RAMON GOITA POLANCO y HAYDEE COROMOTO BASTIDAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.955.058 y 12.282.906 respectivamente.

BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 15 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILFREDO RAMON GOITA POLANCO y HAYDEE COROMOTO BASTIDAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.955.058 y 12.282.906 respectivamente, en sus caracteres de padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 15 años de edad, asistidos por la abogado ANDRELYS ALVAREZ Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de las adolescentes y la niña de autos, contenido en acta de fecha 8 de octubre de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorra que se ordena su apertura. Para el mes de septiembre el padre aportara como monto mínimo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para gastos escolares, los cuales entregara a la madre el viernes 9 de octubre del año en curso, para cubrir los gastos de este año escolar; y los años siguiente serán depositados en la cuanta que el tribunal ordene su apertura. En relación a los gastos de medicinas, consultas medicas, el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el cincuenta (50%) por ciento. En el mes de diciembre el padre aportara lo concerniente para gastos de estrenos la cantidad mínima de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro ordenada. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del presente mes de octubre del presente año.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 15 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. Felimar Ortega