REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001687


PARTE SOLICITANTE: Ciudadano FRANZ GUILLERMO TORRELLAS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.322.644, domiciliado en la Avenida Bolívar, sector La Encrucijada en el Municipio Peña del estado Yaracuy.

BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 años de edad.


MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 25 de septiembre de 2015, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, la relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la abogado abogado OCIRIS TORRELLAS GARCIA, inpreabogado Nº 27.479, a petición del ciudadano FRANZ GUILLERMO TORRELLAS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.322.644, domiciliado en la Avenida Bolívar, sector La Encrucijada en el Municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de padre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 años de edad. En fecha 30 de septiembre de 2015, se admitió la presente causa, y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se acordó fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 13 de octubre de 2015 a las 9:30 a.m., y oír la opinión de la adolescente de autos.

Por auto de fecha 14 de octubre de 2015, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 20 de octubre de 2015 a las 3:00 p.m.

Al folio 38 del expediente cursa la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, conforme a la ley especial.

En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadano FRANZ GUILLERMO TORRELLAS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.322.644, en su condición de padre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 años de edad, debidamente asistido por las abogados ADRIANA CAROLINA PEREIRA BELLIZZI y MIRENIS CORONADO, inpreabogados Nros 177.375 y 118.932 respectivamente; fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Siendo la intencionalidad del solicitante obtener la referida autorización, para ello se presentaron pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, el tribunal procede a efectuar el análisis probatorio de las pruebas que aportó la solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia oral de evacuación de pruebas las cuales son las siguientes: PRIMERO: Copia certificada del titulo de únicos universales herederos signada con el Nº UP11-J-2014-001806, cursante a los folios 5 al 33 del expediente, donde el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaro en fecha 21 de julio del año 2015, a los ciudadanos FRANZ GUILLERMO TORRELLAS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.322.644, JOSE GREGORIO TORRELLAS CANELON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.178.123 y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES venezolana, de 14 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 29.754.729 respectivamente, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la cujus CARMEN LISETTE CANELON DURAN, quien era venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad Nº 7.388.231, quien falleció ab-intestato, el día 12 de septiembre del año 2014, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano; y cumplido como han sido todos los requisitos de ley y procediendo de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que la presente autorización va en beneficio de la adolescente de autos; resulta suficiente para acreditar la procedencia de la presente solicitud es criterio de quien juzga, que la solicitud COBRO DE BENEFICIO, debe prosperar y así se decide.

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, presentada por la presentada por la abogado OCIRIS TORRELLAS GARCIA, inpreabogado Nº 27.479, a petición del ciudadano FRANZ GUILLERMO TORRELLAS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.322.644, domiciliado en la Avenida Bolívar, sector La Encrucijada en el Municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de padre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 años de edad, en virtud que la cujus CARMEN LISETTE CANELON DURAN, quien era venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad Nº 7.388.231, fallecido en fecha 12 de septiembre de 2014, quien laboro y se desempeñaba como Analista de Sistema en la EMPRESA SEGUROS CARACAS C.A., a los fines que el solicitante proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por las PRESTACIONES SOCIALES, SEGURO DE VIDA, LEY DE POLITICA HABITACIONAL, PENSIÒN DE SOBREVIVIENTE y cualquier otro beneficio que pueda percibir por su relación laboral que redunde en interés de la adolescente de autos, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. FELIMAR ORTEGA