REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-000891
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MIRTHA COROMORO GUTIERREZ GOMEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.209.867, domiciliada en el Municipio Peña del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 16, 9 y 7 años de edad respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 6 de mayo de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de la ciudadana MIRTHA COROMORO GUTIERREZ GOMEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.209.867, domiciliada en el Municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de tía materna del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 16, 9 y 7 años de edad respectivamente; quien solicita se le declare a sus sobrinos DAVID ALEJANDRO RODRIGUEZ GUTIERREZ y los niños JESUS MANUEL y FABIOLA ANTONELLA RODRIGUEZ GUTIERREZ, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre la cujus ANA MARIA GUTIERREZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.538.200. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de Defunción de la cujus ANA MARIA GUTIERREZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.538.200, cursante al folio 6 del expediente, la copia certificada del acta de nacimiento del niño DAVID ALEXANDER RODRIGUEZ GUTIERREZ, la cual cursa al folio 7 del expediente, la copia certificada del acta de nacimiento del niño JESUS MANUEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, la cual cursa al folio 8 del expediente y la copia certificada del acta de nacimiento de la niña FABIOLA ANTONELLA RODRIGUEZ GUTIERREZ, la cual cursa al folio 9 del expediente.
En fecha 11 de mayo de 2015, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se acordó librar boleta de notificación a la Defensora Publica del estado a los fines que represente judicialmente al adolescente y los niños de autos, y fijar la audiencia cuando conste la aceptación de la defensora publica designada; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración, y oír las opiniones del adolescente y los niños de autos el día de la audiencia.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2015, suscrita y presentada por la Defensora Publica Segunda abogada YAMILET MORGADO, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en el presente asunto.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2015, se fijó audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de junio de 2015 a las 9:30 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de la solicitante ciudadana MIRTHA COROMORO GUTIERREZ GOMEZ, en su condición de tía materna del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 9 y 6 años de edad y de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT quien representa judicialmente del adolescente y los niños de autos, se prolongo la audiencia para el día 7 de agosto de 2015 a las 2:30 p.m., a petición de la representante judicial.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de la solicitante ciudadana MIRTHA COROMORO GUTIERREZ GOMEZ, en su condición de tía materna del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 9 y 6 años de edad y de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT quien representa judicialmente del adolescente y los niños de autos, se prolongo la audiencia para el día 22 de octubre de 2015 a las 9:30 a.m., a petición de la representante judicial.
En fecha 22 de octubre de 2015, comparecieron el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a manifestar sus opiniones de conformidad con la ley especial.
A los folios 14 y 29 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas LUDYS DEL CARMEN DURAN y PASTORA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros 7.314.751 y 7.500.555 ambos domiciliados en el Municipio Peña del estado Yaracuy.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la solicitante ciudadana MIRTHA COROMORO GUTIERREZ GOMEZ, en su condición de tía materna del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 9 y 6 años de edad y de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT quien representa judicialmente del adolescente y los niños de autos; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de Defunción de la cujus ANA MARIA GUTIERREZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.538.200, signada con el Nº 10 del año 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del estado Lara, cursante al folio 6 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 54 del año 2000, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, la cual cursa al folio 7 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 222 del año 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, la cual cursa al folio 8 del expediente. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 16902 del año 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, la cual cursa al folio 9 del expediente, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así como las declaraciones de las testigos ciudadanos LUDYS DEL CARMEN DURAN y PASTORA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros 7.314.751 y 7.500.555 ambos domiciliados en el Municipio Peña del estado Yaracuy, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 16, 9 y 7 años de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre la cujus ANA MARIA GUTIERREZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.538.200, quien falleció ab-intestato, el día 31 de enero del año 2015, en su condición de hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
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