REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de octubre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000495

PARTE ACTORA: Ciudadano ELIO ALEXANDER GUERRA FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.809.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ELIO ALEXANDER GUERRA FLORES/JENNIFER KAROLINA PARADA SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.207.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causales 2da y 3era del Artículo 185 del Código Civil)


En fecha 15 de mayo de 2015, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO (Causales 2da y 3era del Artículo 185 del Código Civil), interpuesta por el ciudadano ELIO ALEXANDER GUERRA FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.809, en contra de la ciudadana JENNIFER KAROLINA PARADA SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.207. En fecha 20 de mayo de 2015, se admitió la presente demanda y se ordenó tramitar por el presente procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la notificación de la demandada de autos, oír la opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y la notificación a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público.

En fecha 11 de junio de 2015, se certifico la boleta de la parte demandada y se fijo la audiencia única de mediación para el día 10 de agosto de 2015 a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano ELIO ALEXANDER GUERRA FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.809, debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSE TORRES RODRIGUEZ inpreabogado Nº 52.579. Se deja constancia de la NO comparecencia del la parte demandada ciudadana JENNIFER KAROLINA PARADA SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.207, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se dio por concluida la fase única de mediación.

Por auto de fecha 10 de agosto de 2015, se fijo la oportunidad de la audiencia de sustanciación para el día 6 de octubre de 2015, a las 9:30 a.m., asimismo se le indico a las partes que comenzaría el lapso de promoción de pruebas y contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2015, el tribunal dejó constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

Mediante diligencia de fecha 5 de octubre de 2015, suscrita y presentada por el ciudadano ELIO ALEXANDER GUERRA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 12.936.809, asistido por el abogado PEDRO JOSE TORRES, inpreabogado Nº 52.579, a fin de solicitar la devolución de los documentos originales que consta en autos.

Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia NO comparecencia de la parte demandante ciudadano ELIO ALEXANDER GUERRA FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.809, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, de la NO comparecencia del la parte demandada ciudadana JENNIFER KAROLINA PARADA SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.207, ni por si ni por medio de apoderado judicial; este tribunal cuarto dicto el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE JUZGADOR DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de DIVORCIO, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de octubre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:58 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. VANESSA CARVAJAL



ASUNTO: UP11-V-2015-000495