REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de octubre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001738
SOLICITANTES: Ciudadanos ORLANDO JOSE TAPIA LINAREZ y NAILET ROSANA MARCHAN BAUDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.769.790 y 15.767.744 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 3 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE TAPIA LINAREZ y NAILET ROSANA MARCHAN BAUDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.769.790 y 15.767.744 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 3 años de edad, asistidos por la abogado ANDRELYS ALVAREZ Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención del niño de autos, contenido en acta de fecha 1 de octubre de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportara la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta de corriente a nombre de la madre signada con el Nº 010150099441003035880 del Banco Exterior. En relación a los gastos médicos, medicinas, consultas medicas, el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre reintegre el cincuenta (50%) por ciento. El padre aportara lo concerniente al gasto generado por concepto de uniformes escolares para el año 2016, siendo alternado los años siguientes, con un gasto mínimo de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), quien comprara los uniformes y se los entregara a la progenitora. En el mes de diciembre el padre aportara lo concerniente a los gastos de estrenos, siendo la cantidad mínima a aportar de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para lo cual el padre comprara el estreno que le corresponda y se lo entregara a la madre. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del presente mes de octubre del presente año.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de octubre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 3:49 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
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