PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2015-000361

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos AMERICA JOSEFINA PRADO DE GODOY y JOSE LUIS GODAOY GALEA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 8.517.311 y 8.511.026 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

En fecha 26 de febrero de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos AMERICA JOSEFINA PRADO DE GODOY y JOSE LUIS GODAOY GALEA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 8.517.311 y 8.511.026 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 3 de marzo de 2015, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2015 suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, abogada REINA COLMENARES AGUILAR, a los fines de emitir opinión favorable de la disolución del vínculo matrimonial solicitada por las partes.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2015, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 12 de mayo de 2015 a las 10:30 a.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia de los solicitante, ciudadanos AMERICA JOSEFINA PRADO DE GODOY y JOSE LUIS GODAOY GALEA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 8.517.311 y 8.511.026 respectivamente, quienes comparecieron sin abogados, este tribunal prolongo la audiencia para el día 17 de julio de 2015 a las 10:00 a.m.
Al folio 31 del expediente cursa la opinión de la adolescente ANGELA NOHEMI GODOY PRADO, de conformidad con la ley espacial.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante AMERICA JOSEFINA PRADO DE GODOY, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.517.311 sin asistencia de abogado. Se deja constancia de la NO comparecencia del ciudadano JOSE LUIS GODAOY GALEA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.511.026; se prolongo la audiencia para el dia 8 de octubre de 2015 a las 9:00 a.m.


Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitantes AMERICA JOSEFINA PRADO DE GODOY y JOSE LUIS GODAOY GALEA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 8.517.311 y 8.511.026 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de octubre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria


Abg. VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:26 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


Abg. VANESSA CARVAJAL