REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de octubre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001756
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YELITZA JOSEFINA ZARRAGA SILVA y WILLIAN JOSE AMAYA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 15.965.408 y 7.582.139 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos YELITZA JOSEFINA ZARRAGA SILVA y WILLIAN JOSE AMAYA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 15.965.408 y 7.582.139 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños de autos, contenida en acta de fecha 24 de agosto de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará las cantidades de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, pagaderos de manera quincenal, depositándolo en la cuenta de ahorro que la progenitora se compromete aperturar a nombre del niño, como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación al bono escolar el padre aportara la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) parara cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, ya que este es el monto que aportara la empresa CORPOELEC en cuanto al beneficio del bono escolar previo el suministro de la constancia de inscripción y de estudio del beneficiario. En relación al bono decembrino el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para gastos de estrenos. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos o cualquier otro extra que se presente, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas. De igual modo, el padre se compromete a incluir al niño en la póliza de HCM de la empresa donde labora. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del último del mes del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. VANESSA CARVAJAL
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