REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MARÍA ELENA LOAIZA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la calle Cascabel, entre avenida Ravell y Cedeño, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.124.736; y LAURA DEL CARMEN CASTELLANO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el callejón Prosalud, avenida Ravell y Cedeño, calle Cascabel, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.511.125; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MIRIAN CRISTINA PINTO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el sector Cascabel, callejón Cascabel, con callejón S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 7.516.966; asistida por los abogados, JAVIER JOSÉ FERRER GUERRERO y ULNEIVER GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado según matriculas números 225.344 y 186.277 respectivamente; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide en su totalidad trescientos setenta y dos metros cuadrados con diecisiete centímetros (372,17 mts2); un área de construcción de noventa y un metros cuadrados con dos centímetros (91,02 mts2); la cual consiste en una (1) casa unifamiliar, con paredes de bloques, piso de losa, techo de losa, con fundaciones, vigas de riostras, columnas, dividida en una (1) sala-comedor, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche y un (1) garaje; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Barbará González; Sur: Callejón Cascabel; Este: Callejón S/N; y Oeste: Casa que es ó fue de Maritza González.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La …
… Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.784-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NUMERO: 1.785-15
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