REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas YULIMAR PASTORA AMARO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en sector Mencanera, calle Principal, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.922.955 y KARLEIDY LISETH SAAVEDRA CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector Mencanera, calle 3, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 22.319.317, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana LUISSANA ISABEL MATOS SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en el sector La Mecanera, calle 3, La Trilla, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 22.319.327, asistida por la abogada IRIS ZULAY FIGUEROA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado con el número 226.897; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INTI, que mide doscientos veintiséis metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (226,50 m2); con un área de construcción que mide treinta y cinco metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (35,16 m2), ubicadas en el sector la Mencanera, calle 3, La Trilla, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual consiste en un (1) rancho de habitación constante de una (1) habitación, un (1) baño, techo zinc y piso de cemento pulido, posee instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, cercada en su totalidad con estantillos de maderas con alambres de púas, alinderadas de la siguiente manera: Norte: (15,00 ML) Con terreno que es o fue ocupado por Carleidy Saavedra; Sur: (15,00 ML) Con casa y solar que es o fue de Angi Oropeza; Este: (15,10 ML) Con Bienhechurías que es o fueron de Yoicile Montezumo y Oeste: (15,10 ML) Con calle 3 que es su frente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-



Exp. N° 2.785-15/RMGM/AJRR/dnpb.
SENTENCIA NUMERO: 1.871-15