REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de octubre de 2015
Años 205° y 156°

Considerando que fui designado Juez Temporal de este órgano jurisdiccional, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, según oficio número CJ-14-0552, en fecha primero (1º) de abril de dos mil catorce (2014) y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil del Estado Yaracuy, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014); revisada como ha sido la presente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma, conforme con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, vista la solicitud presentada por el ciudadano ALÍ JOSÉ PARRA GAVÍDIA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.510.093, asistida de la abogada MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 34.772, mediante la cual solicitó a este tribunal la correspondiente AUTORIZACIÓN para cambiar de domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 138 del Código Civil; al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Está verificado de las actas que conforman el presente expediente, que el interesado introdujo para su distribución en fecha 7 de diciembre de 2011, solicitud de AUTORIZACIÓN para cambiar de domicilio, la cual posteriormente fue recibida por este órgano jurisdiccional, en fecha 7 de diciembre de 2011 y admitida en fecha 14 de diciembre de 2011; tal y como se evidencia a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente, se ordenó fijar para el tercer (3er) día de despacho siguientes a esa fecha para que la parte solicitante, presentara a los testigos que creyere pertinente.

Ahora bien, solo se observa, que el solicitante, ciudadano ALÍ JOSÉ PARRA GAVÍDIA, anteriormente identificado, no cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 14 de diciembre de 2011, es decir no presentó a los testigos en la oportunidad legal establecida, lo que demuestra claramente que no cumplió con lo pedido; por lo que el tribunal no se puede pronunciar en cuando a la AUTORIZACIÓN solicitada, por lo que consecuentemente este jurisdicente, conforme a la norma antes mencionada, DECIDE: negar las presentes actuaciones a favor del solicitante.-
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso





Exp. Solic. N° 1.283/11/RMGM/AJRR/mcsm.-
SENTENCIA NUMERO: 1.881-15