REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana JOSMARY GABRIELA MONTILLA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 5, número 7, avenida La Libertad, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 22.304.447 y ciudadano PEDRO JUSTINO VÉLIZ CORONA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 5, número 7, avenida Libertad, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 7.910.422, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana EGILDA TERESA MAIZTLE de ZOLORZANO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.503.229, asistida del abogado RÓMULO H. ESTANGA G., inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 14.571, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en la calle 5, entre avenidas Libertad y La Línea, parroquia San Javier, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, el área de terreno es de cuatrocientos diecinueve metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (419,60 mts2); el área de construcción comprendida en dos (2) casas de ciento cuatro metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (104,51 mts2) y ochenta y siete metros cuadrados con setenta y nueve centímetros cuadrados (87,79 mts2) y un (1) área local de trece metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (13,85 mts2). La Primera: constante de sala, cocina, comedor, tres (3) habitaciones, baño, edificada en paredes de bloques, un (1) área de servicio, techo de acerolit.- La Segunda: constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) baño, edificada en paredes de bloques, piso de concreto, un (1) área de servicio, techo de losa nervada.- Local Comercial: edificada en paredes de bloques, piso de concreto y techo de losa nervada, dotado todo el conjunto de los servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas, se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Hilda Heredia de Montes, con 33,59 metros lineales; Sur: casa y solar que es o fue de Jacinta Daza con 29,85 metros lineales; Este: calle 5 que es su frente con 14,27 metros lineales y Oeste: solar y casa que es o fue de Wendy Montes Heredia, con 12,43 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria Accidental,
La Secretaria Accidental,

Cindy M. Galíndez L.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria Accidental,


Cindy M. Galíndez L.





Solic. N° 2.669/15/RMGM/CMGL/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 1.948-15