REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 21 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana FERNANDA MENDOZA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la avenida Intercomunal, sector Villa Zamora, calle Principal, casa N° 25, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.707.706, y el ciudadano MARCELO ANTONIO RIOS PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida Intercomunal, sector Villa Zamora, calle Principal, casa N° 25, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.965.477, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana NELLY BERMUDEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, divorciada; y titular de la cédula de identidad N° 3.729.515, asistida por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (158,40 m2); con un área de construcción que mide treinta metros cuadrados (30,00 m2), ubicadas en Villa Zamora, municipio Cocorote, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa de paredes de bloques, piso de cerámicas y cemento, y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, con ventana y su protector, una (1) cocina comedor, con ventana y protector, y un (1) baño, y alinderada de la siguiente manera: Norte: En (9,90 Mts) con casa y solar que es o fue de la Flia. Ortiz; Sur: En (9,90 Mts) con la calle 3 Villa Zamora; Este: En (16,00 Mts) con casa y solar que es o fue de la Flia. Gutiérrez, y Oeste: En (16,00 Mts) con casa y solar que es o fue de la Flia. Rodríguez.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La…


… Secretaria Accidental,


Cindy M. Galindez León


En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria Accidental,


Cindy M. Galindez León







Exp. N° 2.802-15/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 1.925-15