REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana TANIA EZEQUIELA VERASTEGUI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la cuarta avenida, calle 31, casa N° 30-26, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.653.978, y el ciudadano FRANCISCO OSWALDO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la cuarta avenida, entre calles 31 y 32, casa N° 31-1, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.122.744, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano JUAN CARLOS YOVERA MILANO, venezolano, mayor de edad, soltero; y titular de la cédula de identidad N° 18.052.848, asistido por la abogada MIRLA MERCEDES LÓPEZ MEZA, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 173.463; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide noventa metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (90,51 m2); con un área de construcción que mide sesenta y seis metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros cuadrados (66,34 m2), ubicadas en el sector Plaza Sucre, calle 31, entre avenida 03 y avenida 04, municipio Independencia, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa, construida con techo de acerolit y piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, dos (2) habitaciones, una (1) cocina comedor, un (1) lavadero con batea, un (1) baño y patio, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Seila Esperanza Yovera de Camacho; Sur: Casa que es o fue de la familia García Cabrera; Este: Calle 31, y Oeste: Instituto Venezolano del Seguro Social.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La…
…Secretaria Accidental,
Cindy M. Galindez León
En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Accidental,
Cindy M. Galindez León
Exp. N° 2.811-15/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 1.964-15
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