REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana YADIRA DEL CARMEN ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la avenida Principal, sector Los Mangos, casa sin número, frente al campo de beisbol, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.603.367 y ciudadano FERNÁNDO RAFAEL OVIEDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la urbanización Las Acequias, calle 12, casa número 28, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 20.466.651, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARÍTZA ANGELÍNA CABRERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.708.318, asistida de la abogada JESSICA COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 121.702, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en la calle 3, entre avenida Garófalo y prolongación de la calle 3, sector Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy, con un área de terreno real de ciento ochenta metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (180,90 mts2) y un área de construcción real de ochenta metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (80,37 mts2), la cual consiste en unas bienhechurías de un (1) local comercial con las siguientes características: un (1) baño y una (1) cocina, construida con bloques de concreto, techo de platabanda, piso de cemento pulido, cercado con bloques de concreto y su debido portón eléctrico, se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de la familia Mejías, con 27,00 Mts; Sur: casa y solar que es o fue de la familia Cabrera, con 27,00 Mts; Este: casa y solar que es o fue de la familia Montilla, con 6,70 Mts y Oeste: casa y solar que es o fue de la familia Román y calle 3 de por medio, con 6,70 Mts.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.812/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 1.950-15
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