REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas ISABEL RAMONA SEQUERA de PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la urbanización Los Pinos, calle 9, casa Nº 16, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.123.474 y CELIA ROMAIRA PERALTA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en calle Maestra Elías, con calle La Mosca, sector El Casabe, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.511.193; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MARIO ASCENCIÓN YOVERA, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad N° 3.259.330; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana: LUISA ELVIRA FERNÁNDEZ de YOVERA y MAYLEF JACKELINE YOVERA FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.200.614 y 15.964.540 respectivamente, y el ciudadano MARCOS ARMANDO YOVERA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.424, asistidos por el abogado LUIS EDUARDO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.918. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del tribunal
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de treinta y quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.808-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO: 1.944-15