REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana YARITZA COROMOTO SEGOVIA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en los Abuelos, sector Las Mercedes, primera calle S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.594.178; y el ciudadano FERCRIS MANUEL MOGOLLÓN MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la avenida 3, entre calles 12 y 13, casa Nº 12-15, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSÉ RAMÓN ESCALONA GUTIÉRREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 3.910.254; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas ALEIDA COROMOTO ARTEAGA y ALEIDA YAMILET ESCALONA ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, y titulares de las cédulas de identidad números 7.512.634 y 25.833.649 respectivamente; y los ciudadanos JOSÉ ALBERTO ESCALONA ARTEAGA, JOSÉ RAMÓN ESCALONA ARTEAGA, HECTOR JOSÉ ESCALONA ARTEAGA y GUSTAVO ADOLFO ESCALONA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho; y titulares de las cédulas de identidad números 14.998.633, 14.442.517, 13.313.622 y 16.111.134 respectivamente; asistidos por la abogada MILENA ARISTIMUÑO DEL VALLE, inscrita en el Inpreabogado según matricula Nº 54.818. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 2.836-15, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R
Exp. N° 2.836-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NUMERO: 1.953-15
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