REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos JESÚS HUMBERTO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la manzana N° 12, casa N° 10, Juan José de Maya, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.834.059 y PEDRO EXLISANDE AMODEY MARRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida Libertador, casa N° 20-51, barrio El Paují, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.513.654, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARÍA FELICITA REGALADO de DÍAZ, quien era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada y titular de la cédula de identidad N° 4.967.358; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana MARÍA OTÍLIA DÍAZ de VERGARA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada y titular de la cédula de identidad N° 3.911.672; y los ciudadanos JOSÉ ROSELIANO DÍAZ REGALADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero y titular de la cédula de identidad N° 3.912.561; JOSÉ VIRGÍLIO DÍAZ REGALADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero y titular de la cédula de identidad N° 825.608; EVÉLIO JOSÉ DÍAZ REGALADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero y titular de la cédula de identidad N° 2.569.089; JOSÉ JACOBO DÍAZ REGALADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero y titular de la cédula de identidad N° 2.571.397; ROSELIANO DÍAZ REGALADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero y titular de la cédula de identidad N° 3.458.584; TRINO RAFAEL DÍAZ REGALADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero y titular de la cédula de identidad N° 3.912.349; PEDRO MIGUEL DÍAZ REGALADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero y titular de la cédula de identidad N° 5.459.602; JOSÉ LEÓN DÍAZ REGALADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero y titular de la cédula de identidad N° 7.240.150. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 2.837-15, al solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de treinta y dos (32) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.837/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 1.945-15
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