REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana JENNIFER ANDREINA FERNÁNDEZ MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, domiciliada en la calle La Mosca, urbanización Menca de Leonís, casa N° 31, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.919.916 y ciudadano ALÍ ERNESTO RABÁN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 16, casa número 16, Las Acequias, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 8.518.381; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor ORLEIDI AIDELIS SEQUERA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 20.892.861; asistida de la abogada MARY ROXANA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 180.753; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Guarapo, calle Principal vía Guarataro, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide su área de terreno de quinientos diecinueve metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (519,75 m2) y área de construcción de veintisiete metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (27,56 m2); la cual consisten en: una (1) construcción tipo rancho de barro, láminas de zinc con piso de cemento; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por Haydee Sevilla, su fondo con 15,00 metros lineales; Sur: calle Principal, vía Guarataro, su frente con 15,00 metros lineales; Este: casa y solar que es o fue de Haydee Sevilla, su lateral con 34,65 metros lineales; y Oeste: terreno ocupado por Yeni Pineda, su lateral con 34,65 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.819/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 1.990-15
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