REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 29 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas IRIS MERCEDES ACACIO PARRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle San Isidro, casa N° 3-4, Chariagro, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.232.885 y NETZI DAYANA PARRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle San Isidro, Chariagro, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.302.888; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LUIS BASÍLIO CARDOZO PÁEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.651.958; asistido de la abogada GRISELDA MARÍA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 108.666; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle San Isidro, sector Chariagro, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide su área de terreno de doscientos treinta y ocho metros cuadrados (238,00 mts2) y un área de construcción de sesenta metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (60,48 mts2), la cual consiste en nueve (9) columnas de ochenta centímetros (80 cm) de ancho por un metro (1 mts) de profundidad y dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) de alto, las cuales son fundaciones realizadas en cemento y cabillas para dos (2) locales con baños; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: parcela o casa de Rafael Bustillos, con 11,90ML; Sur: calle San Isidro, con 11,90ML; Este: parcela o casa de Iris Acacio, con 20,00ML; y Oeste: casa Comunal, con 20,00ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.











Solic. N° 2.823/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 1.991-15