REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 29 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos EDGAR JOSÉ GUDIÑO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización San José, calle 8, casa Nº 8-42, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.503.103; y ANTONIO JOSÉ RUIZ REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la calle principal de Marincito, sector Corocito, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 9.515.117; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ANA ISIDORA OVIEDO de VERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 4.122.363, asistida por el abogado HERMEN G. JAYARO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 191.463; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide en su totalidad trescientos noventa y cinco metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (395,04 m2) y tiene un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (64,02 m2), ubicado en Marincito, calle principal, diagonal a la entrada de la urbanización San Gerónimo, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; la cual consta de unas bienhechurías consistentes en: una (1) casa, constituida por una (1) cocina, comedor, tres (3) habitaciones, un (1) corredor, con un (1) baño con todos sus accesorios, dos (2) locales comerciales, levantados con paredes de bloque, columnas y vigas de concreto, friso liso, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc, sistema eléctrico empotrado, piso de cemento pulido, un (1) garaje con su portón, cerca perimetral en toda su extensión en alambre de púa y estantillos de madera ; alinderada de la siguiente manera: Norte: calle principal Marincito que es su frente. Con 20,25 M:L.; Sur: casa y solar que es de David Villalobos. 2,00 M.L.; Este: casa y solar que es de Felipe Oviedo. Con 35,60 M.L.; y Oeste: casa y solar que es de Brenda Ruiz. Con 35.50 M.L.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,




Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,


Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Andreina J. Rodríguez R.




Exp. N° 2.833-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO: 1.961-15