REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos FELIX RAUL SANOJA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en la calle 34 entre avenidas 9 y 10, frente la iglesia evangélica Biblia Abierta, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.599 y GIANNY HUMBERTO SANCHEZ VIEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector Banco Obrero, calle Cedeño, casa número 5939, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.077.037, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana YAURI NACARI JIMENEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad número 12.082.717, asistida por el abogado BRUNO EMILIO ALVARADO MATOS, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 205.498; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, que mide mil ochocientos sesenta y dos metros cuadrados (1.862,00 m2), según documento y según informe catastral mide mil quinientos sesenta y seis metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (1.566,63 m2); con un área de construcción que mide doscientos cincuenta y dos metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (252,19 m2), ubicadas en la avenida principal, casa sin número, sector Guayurebo, municipio Cocorote, estado Yaracuy, el cual consiste en una (1) casa quinta denominada Villa Sara, distribuida de la siguiente manera: el primer nivel: una sala de estar, un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, lavadero, un (1) depósito, y un (1) baño dotado con todos los servicios, un (1) corredor el cual conduce al patio trasero de la residencia, con una (1) puerta de hierro forjado y vidrio, con techo de platabanda con piso de cemento pulido y paredes de bloque frisados. El segundo nivel: cuatro (4) habitaciones, dos de ella con baño dotado con todos los servicios y una (19 sala de estar, puertas y ventanas de madera y protectores de hierro forjado, con techo de platabanda, piso de cemento pulido y paredes de bloque frisados, las bienhechurías están protegidas con una cerca perimetral con tendido eléctrico, construida en su lado del frente con paredes de bloques frisados con una altura de dos metros cincuenta con cincuenta centímetros (2,50 M) y un 819 portón de hierro forjado con sistema de motor eléctrico, de una altura de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 M) y cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 M) de ancho, una (1) una puerta de hierro forjado en su lado del frente que conduce al jardín sembrada en diversas plantas ornamentales decorativas, marinería construida en cemento pulido y terracota, el cual conduce a la entrada de la quinta Villa Sara, la cual tiene una (1) puerta tipo ventanal construida en hierro forjado y vidrio, un (1) porche con piso de cemento pulido y terracota, techo de platabanda y tejas sostenidas por una estructura de madera, de dieciséis (16) columnas y treinta y ocho (38) vigas de madera, con cuatro (4) bancos para sentarse de concreto, una (1) piscinas de tres metros (3,00 M) de largo, con un (1) caney de recreación de cincuenta y ocho metros cuadrados (58,00 M2), con paredes de bloque frisados, techo machihembrado y una (1) baño dotado con todos los servicios, una (1) perrera de un metro (1,00 M) de alto, servicios de agua potable y aguas servidas, luz eléctrica empotrada con su tablero y brequera de 220 voltios, alinderadas de la siguiente manera: Norte: (46,00 M) Can granja la Corinita que es o fue de la familia Giménez; Sur: (49,89 M) Con casa y solar que es o fue de la familia Giménez; Este: (37,90 M) Con vía Guayurebo que es su frente y Oeste: (28,00 M) Con granja la Corinita que es o fue de la familia Giménez.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
Exp. N° 2.855-15/RMGM/AJRR/dnpb.
SENTENCIA NUMERO: 1.962-15
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